Tal como lo establece el Art. 3 del Decreto 225 de 2000 “Serán funciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, las contenidas en la Ley 401 de 1997, en el Decreto 1175 de 1999, la Resolución 071 del 3 de diciembre de 1999 de la CREG y demás normas que regulen la materia”.
Funciones establecidas en la Ley 401 de 1997:
i) Hacer recomendaciones para buscar que la operación integrada del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y económica (Art.4); y
ii) Conceptuar sobre el orden de atención prioritaria del suministro de gas natural cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda (Art. 16).
Funciones establecidas en el Decreto 2225 de 2000:
El CNO-Gas cumpliría las funciones de asesoría, en la forma en que lo establezca el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, el cual fue expedido mediante Resolución No. 071 de 1999 por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG
Funciones establecidas en el Reglamento Único de Transporte (Resolución CREG-071 de 1999):
1. Proponer a la CREG modificaciones al RUT.
2. Recomendar a la CREG la adopción de protocolos unificados para la generación, envío, almacenamiento, captura y consulta de información.
3. Recomendar a la CREG la parte que corresponde de la matriz de compensaciones por variaciones.
4. Proponer el Manual Guía del Transportador.
5. Dar concepto a la CREG sobre los conflictos derivados de la aplicación del RUT que se presenten entre los Agentes.
6. Proponer Acuerdos de Balance marco para los Agentes
7. Proponer los horarios para las renominaciones sincronizadas de suministro y transporte.
8. Establecer su propio reglamento.
9 Las demás que le señale la CREG en el RUT.
Funciones establecidas por el Decreto 2100 de 2011:
Mediante Decreto 2100 de 2011 (Art. 21), por solicitud de la CREG, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural CNOG puede expedir Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinació~ de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto 880 de 2007. El CNOG por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. la CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo.
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